Europa recuerda el principio de igualdad: diez años no pueden ser muro
El TJUE declara discriminatoria la exigencia de una década de residencia para ayudas sociales

Redacción · Más España


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha pronunciado una sentencia que obliga a mirar a la ley con la mirada implacable del derecho común: exigir diez años de residencia para acceder a una ayuda social es, en la práctica, una barrera dirigida sobre todo contra los no nacionales. No es una opinión retórica; es la conclusión surgida de un caso concreto referido por un tribunal italiano.
El contencioso parte de un expediente sencillo en su hecho y revelador en su alcance: a un beneficiario de protección subsidiaria le fue retirada una prestación del Instituto Nacional de Previsión Social porque no cumplía el requisito de haber residido al menos diez años en Italia, con dos de ellos ininterrumpidos. La ayuda, destinada a garantizar unos ingresos mínimos y a facilitar la inserción laboral y social, estaba condicionada por la legislación italiana a ese larguísimo periodo de residencia.
El TJUE recuerda una norma elemental del Derecho de la Unión: los beneficiarios de protección internacional gozan del derecho a la igualdad de trato en materia de acceso al empleo y a prestaciones sociales básicas. Aunque la exigencia de residencia se formule en términos neutrales y se aplique formalmente tanto a nacionales como a extranjeros, su efecto real recae «principalmente» sobre los no nacionales. Eso convierte el requisito en discriminación indirecta, prohibida en principio por el ordenamiento comunitario.
Italia defendía que la prestación perseguía no solo cubrir necesidades básicas, sino también favorecer la integración social y laboral, y que por eso era legítimo exigir un vínculo estable con el país. Pero el Tribunal señala con claridad que la medida no queda justificada por motivos económicos o administrativos: conceder la ayuda implica los mismos costes tanto para nacionales como para beneficiarios de protección internacional. No valen, por tanto, excusas contables para sostener barreras de acceso.
El fallo añade otra lección de rango institucional: los Estados miembros no pueden imponer requisitos o limitaciones adicionales a los previstos por la normativa europea. La duración de la residencia no figura entre las condiciones contempladas por el Derecho de la Unión para acceder a este tipo de prestaciones; imponerla, además, resulta contrario al objetivo de garantizar un nivel mínimo de prestaciones a las personas beneficiarias de protección internacional, cuyo estatuto no es necesariamente permanente.
Estamos ante una decisión que no es mero tecnicismo jurídico, sino una reafirmación de principios. Europa ha decidido que las políticas sociales no pueden erigirse en fortificaciones que, bajo apariencia neutra, excluyan a quienes más dependen de la protección comunitaria. Quienes gobiernan en los Estados miembro deben tomar nota: el respeto a la igualdad de trato no admite rodeos administrativos ni demoras justificadas en nombre del gasto.
Que quede claro: la sentencia no dicta una solución administrativa concreta para todos los sistemas nacionales; sí señala un límite: no se puede convertir en muro legal aquello que debe ser red de protección. La Unión Europea, en su jurisprudencia, ha vuelto a mostrar que la legalidad comunitaria tiene dientes para frenar disposiciones nacionales que, aunque formuladas en neutralidad, parten de efectos discriminatorios evidentes.
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