El Supremo recorta las costas: primer triunfo de la moderación frente a la sobrefacturación procesal
La letrada reduce a 39.000 € una tasación que rozaba los 80.000 y abre la puerta al informe del Consejo General de la Abogacía

Redacción · Más España


El Tribunal Supremo ha decidido, con la contundencia de quien aplica la ley sin estridencias, rebajar a la mitad las costas inicialmente fijadas en el proceso que costó el cargo al ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz. Lo que antes aparecía como una cifra cercana a los 80.000 euros —79.942€ en la primera tasación— queda ahora planteado en 39.000 euros, en virtud de un decreto de la letrada de la Administración de Justicia que estima parcialmente el recurso del condenado.
No es un juego de cifras: la tasación inicial incorporaba la petición íntegra de honorarios del abogado de la parte civil —64.778,78 euros—, más el 21% de IVA (13.603,54 euros) y los 1.560 euros de la procuradora. Esa aritmética fue impugnada por la Abogacía del Estado y por la Fiscalía, que reclamaron una drástica moderación hasta los 4.240 euros, denunciando conceptos indebidos y excesivos.
La letrada del Supremo ha atendido la primera de esas quejas: considera indebidos los honorarios imputados por la presentación de escritos de impugnación en 21 recursos —entre ellos 18 presentados ante la Sala de Apelación—, y recuerda la doctrina del propio Tribunal que limita la condena en costas en recursos de reforma o de apelación salvo que concurran mala fe o temeridad. En esta causa, la letrada entiende que esos extremos no quedan acreditados.
Queda patente la prudencia jurídica que inspira la resolución: la imposición de costas no puede convertirse en un castigo económico automático que ignore el alcance procesal de las actuaciones. Por eso la decisión admite la corrección y deja en manos del procedimiento posterior la valoración del segundo motivo de impugnación: si la cifra reclamada es excesiva.
Sobre ese punto, y con mirada igualmente atinada, la letrada ha aceptado la observación sobre la imparcialidad —o, mejor dicho, sobre la apariencia de parcialidad— del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, que actuó como acusación popular en el juicio. Excepcionalmente, y por las peculiaridades del caso, propone recabar el informe preceptivo del Consejo General de la Abogacía o bien que éste designe a otro colegio de la Comunidad de Madrid para elaborar el informe junto con el ICAM.
Los hechos que rodean este procedimiento no admiten embellecimientos: García Ortiz fue condenado en noviembre por un delito de revelación de secretos vinculado a un correo sobre Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. La condena conllevó la inhabilitación para el cargo, una multa de 7.200 euros y una indemnización de 10.000 euros a favor de González Amador, además del abono de las costas del procedimiento. La multa y la indemnización fueron sufragadas por la Unión Progresista de Fiscales mediante donaciones de sus asociados; las costas, hasta ahora, permanecen objeto de liquidación por el Supremo.
La resolución notificada abre la puerta a la rectificación pero no la cierra: la decisión de la letrada puede ser recurrida ante la Sala Penal en el plazo de tres días, y la cuantía final dependerá del informe que ahora deberá recabarse y de la ulterior valoración sobre si la suma reclamada es o no excesiva. Es la lógica de un Estado de Derecho que modera, ajusta y, cuando procede, corrige para evitar gravámenes desproporcionados.
Que en un proceso de alta carga mediática y política prime la moderación en la tasación de costas es una señal: la justicia no debe ser ni arma arrojadiza ni caja registradora. El Supremo, al menos en este trámite, ha impuesto mesura; corresponde ahora a las instancias siguientes confirmar si la reducción es definitiva o si aún restan ajustes que imponga la ley y la equidad procesal.
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