El Supremo exige al Gobierno cerrar la brecha legal que deja desprotegidos a los discapacitados físicos
La Sala de lo Penal reclama reformar el artículo 229 del Código Penal para evitar una discriminación evidente

Redacción · Más España


La justicia ha hablado con claridad meridiana y ha puesto el problema sobre la mesa del poder político: la actual redacción del artículo 229 del Código Penal deja fuera, sin justificación razonable, a las personas con discapacidad física que dependen de terceros para su cuidado. Esa exclusión, según el presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Andrés Martínez Arrieta, no es una mera laguna técnica: constituye una discriminación por razón de discapacidad que vulnera el artículo 49 de la Constitución y el artículo 16 de la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad.
No se trata de abstracciones doctrinales sino de consecuencias vitales. Martínez Arrieta recuerda —y envía al ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños— la gravedad de una dependencia física pronunciada que reclama cuidados de terceros y que, cuando esos cuidados faltan, puede exponer bienes jurídicos fundamentales como la vida y la integridad física. Es el legislador, afirma el presidente de la Sala, quien debe corregirlo mediante la reforma del Código Penal.
La petición del Supremo no nace de un argumento teórico sino de un pronunciamiento concreto del Pleno de la Sala Segunda. En la sentencia de 2 de febrero, el Tribunal estimó un recurso y absolvió a una mujer que había sido condenada por desatender a un hombre al que cuidaba, un hombre con un importante deterioro físico que lo hacía vulnerable y dependiente para actividades básicas.
Los hechos son tozudos: el anciano necesitó varios ingresos hospitalarios de urgencia; los médicos constataron su progresivo deterioro y denunciaron el abandono. El hospital gestionó su ingreso en un centro sociosanitario, donde el hombre falleció diez días después. Además, quedó acreditado que la acusada, autorizada en dos de las tres cuentas bancarias del hombre, dispuso de los fondos hasta vaciarlas.
Y aquí reside la paradoja normativa: el artículo 229, en su redacción vigente, limita su ámbito de protección a los menores de edad y a las personas con discapacidad mental o intelectual, dejando fuera supuestos de discapacidad exclusivamente física, aun cuando generen dependencia extrema y vulnerabilidad. Esa exclusión pone al legislador frente a una obligación: ajustar el Código Penal a la realidad social y constitucional para no dejar sin amparo penal situaciones que pueden costar vidas.
Que la máxima instancia penal reclame una reforma es un aviso y una orden moral. No se trata de inventar nuevos delitos, sino de garantizar que la protección penal alcance a quienes, por dependencia física, quedan expuestos a conductas que el ordenamiento penal ya reconoce como reprochables en otros colectivos. Corrección legal que no admite demoras ni excusas: la igualdad de protección frente al abandono es un imperativo constitucional y una exigencia mínima de dignidad humana.
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