El Supremo blinda el testimonio por escrito de Armengol y Torres en el juicio de las mascarillas
La Sala aplica el privilegio procesal a la presidenta del Congreso y al ministro territorial; sus informes deben entregarse antes del 7 de abril

Redacción · Más España


El Tribunal Supremo ha decidido, con claridad técnica y apelando a la letra de la ley, autorizar que Francina Armengol y Ángel Víctor Torres presten declaración como testigos a través de informes escritos en el llamado juicio de las mascarillas. Se trata de una resolución notificada el viernes 27 de marzo de 2026 que no deja margen a dudas: la Sala de lo Penal entiende que el ordenamiento procesal contempla ese privilegio para determinadas autoridades.
Los magistrados se apoyan en el análisis conjunto de los artículos 412 y 703 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y lo expresan sin ambages: ese artículo 703 dispone un privilegio procesal para miembros del Gobierno de la nación, presidentes de altos organismos y presidentes de las comunidades autónomas. Armengol, presidenta del Congreso y ex presidenta de Baleares; y Torres, ministro de Política Territorial y ex presidente de Canarias, encajan en la categoría que la Sala considera protegida por la norma.
El privilegio, matizan los jueces, consiste en autorizar la emisión de un informe sobre los hechos que motivan su citación siempre que esos hechos sean conocidos por razón del cargo que ostentaron o ostentan. La Sala recuerda que, al ser un privilegio, ha de interpretarse de forma restrictiva y que, además, es susceptible de renuncia por parte de quien lo invoca. Esa precisión procesal no es retórica: fija límites y condiciones al uso del mecanismo.
El Supremo acepta la intención de Armengol y Torres de hacer uso de ese privilegio y señala expresamente que el contenido de sus informes deberá ajustarse a lo que relaciona el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación: la alegada influencia y facilitación de relaciones con las administraciones autonómicas que presidieron. No se trata, dice la Sala, de testigos libres de ampliar o apartarse del marco fijado por la acusación, sino de informes estrechamente ligados al objeto procesal.
Por último, la Sala impone dos obligaciones concretas e ineludibles: que ambos informes expresen la verdad y que los documentos sean remitidos al tribunal antes del 7 de abril, fecha en que arrancará la prueba testifical en el juicio contra el ex ministro de Transportes José Luis Ábalos, sentenciado por delitos de corrupción. El Supremo, pues, acuerda un cauce procesal que combina privilegio y control: permite el testimonio por escrito, pero exige veracidad, sujeción al marco acusatorio y cumplimiento de plazos.
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