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El Supremo absuelve a Sanginés: la Justicia restituye la presunción de buena fe

El alto tribunal concluye que el senador actuó al trasladar posibles irregularidades, no a sabiendas de mentir

Redacción Más España

Redacción · Más España

9 de abril de 2026 3 min de lectura
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El Supremo absuelve a Sanginés: la Justicia restituye la presunción de buena fe
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La decisión del Tribunal Supremo es rotunda y técnica a la vez: «Debemos absolver y absolvemos a Pedro Manuel San Ginés Gutiérrez». No se trata de una indulgencia, sino de la constatación de que no existe prueba de una voluntad deliberada de falsear los hechos. El tribunal ha examinado las actuaciones y ha concluido que el dirigente —cuando presidía el Cabildo de Lanzarote— llevó a la Guardia Civil y a los tribunales informaciones que le fueron transmitidas y que pudieran constituir delito, en el ejercicio de sus funciones como consejero del ente público EPEL-CACT.

En política, como en el Derecho, hay que distinguir el impulso legítimo de diligencia pública de la maniobra maliciosa. El Supremo recuerda esa distinción esencial: el delito de denuncia falsa exige dolo, la voluntad consciente de acusar con conocimiento de la falsedad o con manifiesto desprecio por la verdad. Esa exigencia probatoria es la que ha faltado en este caso, según la sentencia de 19 páginas a la que ha tenido acceso EL PAÍS.

Los hechos documentados son claros y nítidos. Sanginés presentó una denuncia en noviembre de 2009, tras tomar posesión como presidente del Cabildo y del EPEL-CACT, sobre posibles contrataciones irregulares, señalando al consejero delegado y posteriormente a un empresario. La propia entidad pública presentó, seis meses después, una querella en los mismos términos. Un juzgado de Arrecife abrió diligencias que, tras una investigación que se prolongó, fueron archivadas en noviembre de 2019. Esos pasos procesales y esa coincidencia entre la denuncia del político y la querella del ente público son elementos que el Alto Tribunal ha valorado en su decisión.

No podemos ignorar la otra cara de la moneda: la Fiscalía y la familia del empresario afectado sostuvieron la tesis de que la denuncia respondía a una persecución política y pidieron responsabilidad penal. El empresario falleció durante el trance judicial, y el tribunal reconoce la «comprensible desazón» que pudo provocar el proceso. Pero la desazón no sustituye a la prueba del dolo. El Supremo subraya que presentar ante la autoridad hechos que se sospechan delictivos, en el ejercicio de un cargo público y sin indicios de falsedad deliberada, no configura por sí sola un ilícito penal.

La sentencia reafirma un principio republicano y jurídico: la obligación del responsable público de poner en conocimiento de la Justicia posibles irregularidades. Ese deber de transparencia y control es una pieza básica del buen gobierno. Castigar penalmente esa obligación sin demostrar la intención de mentir equivaldría a disuadir a quienes deben velar por lo público. El Alto Tribunal, en su función de custodio de las garantías legales, ha evitado ese precedente.

Queda, no obstante, el debate político y la mirada pública sobre lo ocurrido en Lanzarote y en el EPEL-CACT. Los archivos judiciales, las querellas y las acusaciones conforman un proceso que interpela a la administración responsable y a la sociedad: cómo investigar, cómo proteger a los posibles afectados y cómo no convertir la denuncia legítima en arma de descrédito. El Supremo ha trazado hoy una raya clara en la arena penal: sin prueba del ánimo deliberado de falsear, corresponde absolver.

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