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Doble rasero en el Constitucional: la advertencia que no podemos ignorar

Un magistrado denuncia trato distinto hacia los decretos del Gobierno central y los autonómicos

Redacción Más España

Redacción · Más España

31 de marzo de 2026 3 min de lectura
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Doble rasero en el Constitucional: la advertencia que no podemos ignorar
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El voto particular del magistrado José María Macías no es un susurro: es una advertencia firme que obliga a mirar de frente a la salud del Estado de Derecho. Macías, miembro del sector conservador del Tribunal Constitucional, denuncia lo que califica de doble rasero en la validación de decretos-leyes según quién los promueva. Esa distinción —dice— no es baladí; erosiona la coherencia de la función revisora y pone en cuestión la igualdad de todos los gobiernos ante la Constitución.

El caso concreto que ha provocado la alarma es palmario. El Pleno del Constitucional anuló un decreto-ley del Gobierno de las Islas Baleares presidido por Marga Prohens, recurso que llevaron ante el Tribunal los grupos Socialista, Sumar y el Grupo Mixto. El decreto, aprobado para corregir un error de votación que había permitido la aprobación de múltiples enmiendas, fue justificado por el Ejecutivo autonómico como necesario para evitar efectos contrarios al interés general y proteger la seguridad jurídica. El Tribunal consideró que no concurría la extraordinaria y urgente necesidad exigida por el artículo 86 de la Constitución y anuló la norma por amplia mayoría.

Macías no se limitó a disentir sobre ese fallo: formuló un voto particular que recorre la doctrina del Tribunal y cuestiona su práctica reciente. Señala que, en supuestos análogos, el Constitucional ha reconocido razones como la seguridad y la certidumbre jurídicas, la afectación amplia de la norma, la envergadura de intereses económicos o la naturaleza de derechos comprometidos como justificación válida del decreto-ley. En el caso balear, entiende que la finalidad no era «enmendar la plana» al Parlamento, sino evitar que los ciudadanos sufrieran las consecuencias de una situación jurídica insostenible.

Pero la crítica va más allá del caso puntual. Macías denuncia que el Tribunal, en su praxis, está confundiendo la urgencia con la necesidad, olvidando el examen serio de la urgencia y, con ello, convirtiendo la revisión constitucional en un control aparente. Y añade una observación que golpea en el centro: la dinámica introducida por el Tribunal revela una «obsequiosa deferencia» hacia el Gobierno de la Nación que contrasta con el «rigor extremo» desplegado contra el Gobierno balear en este asunto. No son términos retóricos: son un diagnóstico sobre cómo se está aplicando la Constitución en materia de normas urgentes.

Si quien garantiza la Constitución aplica estándares distintos según el proponente de la norma, la igualdad constitucional queda en entredicho. No se trata de revivir pugnas partidistas, sino de defender la neutralidad y la consistencia de los órganos de control. La crítica del magistrado exige una respuesta intelectual e institucional: restaurar una doctrina coherente que no dependa de la geografía política del ejecutor sino de la verificación objetiva del presupuesto habilitante.

El debate abierto por Macías interpela a todos: al propio Tribunal Constitucional, a los operadores jurídicos y a la ciudadanía. Porque no hay mejor defensa de la democracia que la atención rigurosa a las reglas que la sostienen. Ignorar esa llamada sería aceptar, con naturalidad, que la Constitución se aplique a sectores y concesiva a otros. Y eso no puede ser nunca la senda de un Estado serio y patriotico.

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