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Cuando la justicia cohabita con el enredo: Azón exige al juzgado que complete su desimputación

El magistrado del Supremo reclama que la jueza remita la causa al alto tribunal para que su exoneración sea plena

Redacción Más España

Redacción · Más España

9 de abril de 2026 3 min de lectura
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Cuando la justicia cohabita con el enredo: Azón exige al juzgado que complete su desimputación
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La noticia es tersa en sus hechos: Félix Azón, hoy magistrado del Tribunal Supremo, fue imputado por una querella vinculada al presunto espionaje con Pegasus y Candiru. Después de ascender al alto tribunal, la Fiscalía advirtió de su condición de aforado y la jueza de instrucción número 2 de Barcelona dictó un auto en el que reconocía su falta de competencia objetiva para investigar a un magistrado del Supremo.

Pero Azón no se conforma con la mera declaración de incompetencia. En un escrito contundente, reclama que la resolución de la jueza sea completada con la remisión del procedimiento al Tribunal Supremo, porque solo ese órgano puede «cerrar de forma definitiva» su desimputación y adoptar las decisiones pertinentes sobre sus magistrados. Reclamación técnica, sí; y también un requerimiento claro para que el trámite sea efectivo y no quede en un gesto sin consecuencias.

El contexto de la querella es claro y público: fue presentada por un grupo denominado Sentinel Alliance, que amplió la investigación ya existente sobre Pegasus —y sobre Candiru— hasta alcanzar, además de a Azón, a María Gámez y a la exdirectora del CNI, Paz Esteban. La jueza asumió la petición y citó a los tres; la Fiscalía, antes, había señalado que la posición de Azón exigía que fuera el Supremo quien conociera del asunto. Este encaje procesal es el eje del conflicto: la jueza dejó constancia de su falta de competencia, pero Azón considera que eso no basta sin la remisión formal al alto tribunal.

Del escrito presentado emergen dos asuntos que deben llamar la atención: por un lado, la búsqueda de seguridad jurídica del propio aforado, que pretende que la inadmisión producida ante el tribunal ordinario llegue, en efecto, al Tribunal Supremo; por otro, el tono crítico del documento frente al juzgado de Barcelona, incluso señalando incongruencias en la referencia normativa empleada en el auto (mención al artículo 240.4 de la LOPJ y observación sobre el artículo 20 de la misma ley).

La trama procesal no vive aislada: las causas por los supuestos pinchazos con Pegasus siguen abiertas en casi una decena de juzgados de Barcelona, con avances ralentizados por el bloqueo que implica la Ley de Secretos Oficiales. Asimismo, la investigación sobre la implicación del CNI no ha obtenido aclaraciones públicas por parte de la exdirectora Paz Esteban ni de la actual jefa del organismo, Esperanza Casteleiro, y otros trámites, como las euroórdenes dirigidas a Luxemburgo sobre la empresa NSO Group, encuentran dificultades en el curso de los procedimientos.

Los hechos están allí: un magistrado del Supremo que reclama el envío del expediente al órgano competente para que su desimputación tenga pleno efecto; una jueza que declaró su falta de competencia; una Fiscalía que anticipó la cuestión de aforamiento; y una investigación más vasta sobre los programas espía que sigue tropezando con límites procesales y el marco de los secretos oficiales. No hay aquí ni apellidos añadidos ni hipótesis extemporáneas: sólo la exigencia, legítima en derecho, de que el trámite se complete donde corresponde y la causa avance en el cauce que marque la ley.

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