Cuando el Estado niega la última salida digna
El caso de Catalina Giraldo y el laberinto legal de la muerte digna en Colombia

Redacción · Más España


Catalina Giraldo lleva más de diez años sometida a un sufrimiento persistente y profundo. Diagnósticos claros: trastorno depresivo mayor severo y persistente, trastorno límite de la personalidad y trastorno de ansiedad. Cifras que no son frías estadísticas, sino el recuento de una vida atravesada por cerca de cuarenta esquemas farmacológicos distintos, años de psicoterapia, terapia electroconvulsiva, infusiones de ketamina, nueve hospitalizaciones por crisis agudas y varios intentos de suicidio.
Frente a ese historial, Catalina hizo lo que le permitía la ley colombiana: solicitó al sistema de salud un mecanismo para terminar con su padecimiento. Primero pidió eutanasia —el procedimiento que está reglamentado— y su EPS se lo negó argumentando que no padece una enfermedad grave e incurable y que todavía existen tratamientos disponibles. Ante ese rechazo, recurrió a la justicia mediante una acción de tutela y cambió de estrategia: solicitó acceso a la asistencia médica al suicidio, la figura en la que es el propio paciente quien administra el fármaco y que reclama autonomía final.
Nuevamente la respuesta fue negativa. La EPS sostuvo que no está "facultada legalmente" para implementar la asistencia médica al suicidio por la falta de una reglamentación específica del ministerio de Salud. Así, una persona que relata: "siento que es un infierno" —y que dice estar agotada e incapaz de seguirlo intentando— se encuentra atrapada entre la voluntad de dejar de sufrir y la interpretación de protocolos administrativos.
No es un vacío absoluto: Colombia ha avanzado en reconocimiento de la muerte digna; en 2024, 352 colombianos accedieron a la eutanasia, y tanto la eutanasia como el suicidio asistido están despenalizados para quienes padecen una enfermedad grave e incurable que provoca sufrimiento físico o psicológico incompatible con una vida digna. La Corte Constitucional, además, determinó en 2022 que un médico no incurre en delito cuando asiste el suicidio de un paciente con sufrimiento intenso y consentimiento libre, informado y consciente.
Pero el andamiaje legal y administrativo no siempre converge con la experiencia humana. El argumento de la EPS —que aún hay "algo que intentar"— choca con la trayectoria clínica de Catalina: tratamientos múltiples, hospitalizaciones repetidas, intentos fallidos. Su abogado señala una verdad incómoda y práctica: siempre existirá una pastilla más, una dosis distinta, una nueva combinación. ¿Cuánto hay que prolongar la prueba del sufrimiento antes de reconocer la autonomía del paciente? ¿Quién fija el límite entre esperanza terapéutica y tortura prolongada?
Este caso no es solo una disputa jurídica, es un espejo donde se refleja la tensión entre las normas, la regulación pendiente y la dignidad personal. Catalina pide morir acompañada por su familia y ejercer una decisión íntima sobre su cuerpo y su destino. La respuesta institucional que ha recibido hasta ahora es de trabas y negaciones formales. Si la ley reconoce el derecho pero su aplicación depende de reglamentos y de interpretaciones de entidades aseguradoras, el derecho queda, en la práctica, con llave y sin guardián.
La nación que se enorgullece de avances en derechos no puede permitir que esos avances queden reducidos a cifras anuales cuando detrás hay personas que imploran una salida a su infierno. La exigencia es clara: coherencia entre el marco constitucional y su puesta en práctica; claridad normativa donde hoy hay excusas administrativas; y, sobre todo, humanidad que reconozca el límite entre la búsqueda médica y el respeto a la autonomía del que sufre.
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