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Condena a Lafarge: la hora de la responsabilidad empresarial

Un veredicto histórico que obliga a repensar la conducta de las multinacionales en zonas de conflicto

Redacción Más España

Redacción · Más España

22 de abril de 2026 3 min de lectura
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Condena a Lafarge: la hora de la responsabilidad empresarial
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La Justicia francesa ha dictado una decisión que quedará inscrita en los anales del derecho penal: una gran multinacional y sus directivos han sido condenados por financiar, mediante pagos económicos, a organizaciones terroristas para asegurar la continuidad de su negocio en Siria.

Es preciso decirlo con claridad y sin eufemismos: entre 2013 y 2014 la cementera Lafarge efectuó pagos a tres organizaciones yihadistas, incluido el autodenominado Estado Islámico, por un monto cercano a 5,6 millones de euros, según la sentencia del Tribunal Penal de París. No se trata de una mera negligencia administrativa; el tribunal consideró que esos recursos, destinados a garantizar el paso de trabajadores y la compra de materias primas, contribuyeron al funcionamiento de organizaciones que prepararon atentados terroristas.

Que el alto tribunal aplique la calificación de terrorismo a decisiones económicas y financieras constituye, como señalan expertos citados, un punto de inflexión. Se reconoce así que la línea que separa la acción empresarial de la complicidad criminal puede ser cruzada por la maquinaria cotidiana de la gestión: pagos para asegurar el acceso a una planta, contratos para obtener materia prima bajo control de grupos armados, esa suma abonada para no perder mercados y plazas productivas.

La pena impuesta a exdirectivos, incluido el exdirector ejecutivo Bruno Lafont —condenado a seis años de prisión con ingreso inmediato— subraya otra lección inapelable: la gravedad de la calificación no admite atenuantes por tratarse de decisiones de naturaleza económica. El tribunal demuestra que, cuando las conductas empresariales contribuyen al sostenimiento de organizaciones terroristas, la respuesta penal ha de ser coherente con la dimensión del daño.

No faltan voces que anuncian recursos y apelaciones; abogados defensores sostienen que la decisión será revocada en instancias superiores y que no existe demostración suficiente de conocimiento directo por parte de algunos responsables. Esa es la vía procesal legítima que corresponda transitar. Pero la sentencia, mientras sea firme, ya marca un rumbo: las multinacionales no pueden operar en zonas de conflicto como si sus decisiones quedaran al margen del escrutinio penal y ético.

Lafarge, hoy en manos del grupo Holcim, ha reconocido la sentencia y calificó los hechos como una violación del código de conducta de la compañía ocurrida hace más de una década. Ese reconocimiento, limitado pero explícito, no borra el hecho esencial: las operaciones empresariales tienen efectos políticos y humanos, y, cuando alimentan a estructuras terroristas, se convierten en materia de responsabilidad penal internacional.

Que una condena de esta naturaleza nazca en Francia y, según la cobertura, sea pionera a escala mundial, obliga a repensar la gobernanza corporativa, los controles internos y la diligencia debida en contextos de alto riesgo. No es una invitación a la alarma moral gratuita, sino una exigencia de realismo: empresas con presencia global han de prever y evitar que sus decisiones, sus pagos y sus cadenas de suministro fortalezcan a quienes atormentan civiles y socavan la estabilidad regional.

La historia mostrará si este fallo supone un antes y un después en la conducta de las grandes empresas. Hoy, mientras tanto, la sentencia reclama algo elemental y patriótico: que la defensa del orden público, de las víctimas y de la vida comunitaria no se negocie en función de la cuenta de resultados. Quien opera en el mundo no está exento de deberes; y las sociedades, mediante sus tribunales, están llamadas a recordarlo y a exigir cuentas cuando proceda.

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