A la cárcel la calumnia: Vito Quiles frente a nueve años de responsabilidad
La acusación particular reclama pena grave por calumnias reiteradas con agravante de odio ideológico

Redacción · Más España


La petición formal de nueve años de prisión contra Víctor Zopperllari Quiles —conocido como Vito Quiles— no es un mero trámite jurídico: es la respuesta nítida de una víctima que reclama reparación ante lo que califica de campaña de difamación sistemática. Rubén Sánchez, secretario general de Facua, exige además 60.000 euros de indemnización, la inhabilitación del acusado para ejercer labores vinculadas al periodismo durante el mismo periodo y la publicación pública del fallo por parte del procesado en sus canales. Son medidas proporcionales a la gravedad de las imputaciones que figuran en el escrito de conclusiones provisionales al que ha tenido acceso este diario.
La instrucción del caso ya marcó un primer hito el 6 de abril, cuando la jueza de la plaza 18 del Tribunal de Instancia de Sevilla procesó a Quiles por un presunto delito de injurias y calumnias por mensajes difundidos entre el 15 de febrero y el 22 de septiembre de 2022. La magistrada consideró que el contenido publicado en redes sociales y en el canal de YouTube de EDATV, medio en el que Quiles trabaja, revestía indicios de injurias y calumnias delictivas y que las expresiones empleadas —tildando a Sánchez de “criminal” o “estafador” e insinuando vínculos con casos de pederastia— resultaban “intolerables al deber ético y profesional del periodismo”.
La acusación particular ha desgranado los episodios en tres periodos concretos: del 15 al 28 de febrero; del 23 al 25 de abril; y del 26 de junio al 21 de julio de 2022. En esos intervalos se recogen 28 declaraciones atribuidas a Quiles, entre las que se imputa que afirmó que Sánchez “tiene un ejército de sicarios”, que estaría vinculado a pederastia y que fue amenazado con “hacer todo lo posible para que acabes en la cárcel por dirigir un grupo de acoso en redes sociales”. El escrito asegura que existió un plan preconcebido para injuriar y calumniar de forma gravísima y reiterada y que el móvil fue el odio ideológico hacia Sánchez por sus posturas opuestas a las de Quiles.
No es menor que la acusación pida además la responsabilidad civil subsidiaria de EDATV por los 60.000 euros reclamados: la instrucción señala al canal como lugar de difusión de mensajes que ahora son objeto de reproche criminal. Y la petición de inhabilitación profesional y de la lectura pública del fallo atiende a la doble dimensión del daño: personal y social, acentuado por la amplificación mediática.
El escrito incorpora también dos tuits recientes del propio Quiles en los que arremete contra la magistrada instructora, afirmando, entre otras cosas, que “una jueza que, en vez de limitarse a perseguir delitos, se pone a hablar de ética y juzga en función de la moralidad y no del código penal. Solo tiene un nombre: persecución política. El Gobierno tenía que tapar hoy el juicio a Begoña Gómez” y calificándola de “una jueza sesgada”. La defensa de Sánchez interpreta esos mensajes como ataques graves a Su Señoría, incluso deslizando la comisión de un posible delito de prevaricación.
El contexto procesal añade otro dato relevante: en 2024 la misma jueza remitió a la Fiscalía del Tribunal Supremo mensajes del eurodiputado Alvise (Luis Pérez) por entender que podían constituir amenazas y represión a la función jurisdiccional, hechos relacionados con la actuación de la magistrada al localizar a Quiles durante la instrucción. Es decir, la investigación no vive en un vacío: tiene antecedentes que han llevado incluso a elevar comunicaciones a instancias superiores.
Los hechos ahora sometidos a acusación presentan, en suma, la pugna entre libertad de expresión y responsabilidad por la difusión de injurias graves. Las cifras reclamadas, las peticiones de inhabilitación y la solicitud de publicación del fallo no nacen de la caprichosa imaginación de la parte sino del relato documental que la acusación ha presentado: periodos temporales concretos, 28 declaraciones reproducidas y la vinculación con el medio que amplificó esos mensajes. El proceso será, por tanto, prueba no sólo de culpabilidades individuales, sino del límite que define lo permisible en el espacio público cuando los agravios se construyen sobre la calumnia y el odio ideológico.
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