Proporcionalidad y justicia: cuando la pena se ajusta al hecho
El TSJ de Castilla y León corrige una condena por agresión sexual a menor y reduce la pena por aplicación de la modalidad atenuada

Redacción · Más España


La sentencia revisada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dibuja una lección clara: la justicia no es espectáculo punitivo, sino cálculo de proporcionalidad y concreción de la gravedad.
Los hechos no se discuten: besos en la boca y un tocamiento puntual en el pecho cometidos por un adulto de 32 años sobre una menor de 13 años constituyen, sin duda, un delito contra la libertad sexual de la menor. El Tribunal lo confirma de manera nítida y rotunda. No hay aquí margen para relativismos que permitan diluir la naturaleza del hecho.
Pero la firmeza penal no es incompatible con la corrección técnica. La Audiencia Provincial de Segovia impuso cinco años de prisión, aplicando una agravante derivada de una relación afectiva. El TSJCyL ha revaluado ese supuesto agravante y lo ha descartado como automático: la mera existencia de una relación no puede, por sí sola, elevar la pena si no concurre un plus de gravedad —dominación, aprovechamiento, intimidación— que lo justifique. La ley exige matices; la justicia exige concreción.
Así mismo, la Sala observa la ausencia de violencia o intimidación, la inexistencia de acceso carnal o contacto genital y la falta de acreditación de afectación psicológica en la víctima, y por ello aplica la modalidad atenuada del tipo penal. De ahí la rebaja de cinco años a dos años menos un día. No es una absolución ni un alivio para la conducta: es una calibración sancionadora que busca responder a la entidad real del daño causado.
Cabe destacar otra conclusión relevante: la Sala rechaza el argumento de “error de prohibición cultural”. Las costumbres personales no eximen del cumplimiento de la ley; ni sirven de refugio ante responsabilidades penales. Tampoco acepta la cláusula conocida como “Romeo y Julieta” por la notable diferencia de edad entre las partes. En ese punto, la Sala pone el acento protector que exige la ley cuando la víctima es menor.
Lo que hace el Tribunal, en definitiva, es separar la condena del castigo automático. Mantiene el reproche penal —la conducta es delictiva y merece sanción— pero advierte que la respuesta punitiva debe ser proporcional a la gravedad concreta y a las circunstancias del caso. Esa es una apuesta por una judicatura técnica, que no cede ni al rigorismo desmesurado ni a la indulgencia.
Recordémoslo: la defensa del Estado de Derecho exige a la vez protección de las víctimas y respeto escrupuloso de los principios jurídicos que evitan la arbitrariedad. Ajustar penas a la realidad de los hechos no es disculpar conductas; es aplicar la ley con criterio. Y ese ejercicio, cuando se hace con valentía y precisión, fortalece la legitimidad de la justicia ante la sociedad.
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