Prisión permanente para la madre y el tío: la justicia habla con dureza
El jurado considera el abandono como un acto 'particularmente perverso y ruin' y falla contra los acusados

Redacción · Más España


La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha cerrado hoy un capítulo atroz: pena de prisión permanente revisable para la madre de la recién nacida y su cuñado, tras el veredicto de un jurado popular que calificó los hechos como "particularmente perversos y ruin".
Los hechos, tal y como recoge el fallo y la instrucción pública, ocurrieron el 3 de noviembre de 2023 en Porto Cristo (Mallorca). Según el jurado, la principal acusada, identificada como Yolanda M., dio a luz en un coche y, junto a su cuñado Gustavo P., acordó arrojar al neonato a un contenedor de basura. La bebé, una gran prematura, falleció por una parada cardiorrespiratoria asociada a la falta de cuidados y a las condiciones del abandono.
El veredicto subraya que ambos eran conscientes de que la recién nacida había nacido con vida y, pese a ello, no solicitaron asistencia médica ni intentaron auxiliarla. Testigos y agentes de Policía Local constataron cómo el cuñado depositó un bulto en el contenedor y, poco después, se encontró al neonato dentro de una caja con restos de sangre y ropa; fue trasladada al hospital de Llevant, donde no pudo ser reanimada.
El tribunal ha tenido en cuenta, además, que la madre había acudido dos días antes al servicio de Urgencias del hospital de Manacor y se le informó de un embarazo de más de 25 semanas, sin constar en ese momento complicaciones que hicieran prever un parto inminente. Pese a esa información previa y a la cercanía del hospital, no se solicitó auxilio en ningún momento.
El jurado consideró probado que la conducta obedece a la intención de causar la muerte de la criatura y que la acción fue deliberada. Por ello, impuso la pena máxima prevista en este tipo de delitos, equiparable a cadena perpetua: la prisión permanente revisable para la madre y para el tío, acompañada, en el caso de éste, de inhabilitación absoluta y la imposición de un tercio de las costas.
Sobre la hermana de la acusada, el jurado declaró probado que era consciente del peligro en el que estaba la recién nacida y que, pudiendo hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, no la auxilió. Para ella se pidió una pena de multa por parte de la Fiscalía, y el jurado descartó el indulto y la suspensión de penas solicitadas por algunos defensores.
Tras la lectura del veredicto, la Fiscalía solicitó la pena de prisión permanente revisable para la madre y el tío, y la vista prevista en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal acordó el ingreso en prisión del cuñado procesado. El proceso, seguido por jurado popular, cierra así una instrucción que ha descrito el abandono como un acto consciente y deliberado, con consecuencias fatales para una recién nacida.
Son los hechos: una bebé prematura, arrojada a un contenedor; dos personas consideradas responsables, condenadas a la pena más grave; y un jurado que habla sin ambages de perversidad y de ruindad. La sentencia plasmada hoy por el TSJ de Baleares fija la respuesta penal a esa atrocidad, conforme al veredicto que declara probada la intención y la desatención reveladora de un rechazo que terminó en muerte.
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