El Supremo impone la presencialidad: la Justicia no cede ante atajos administrativos
La Sala obliga a testificar en persona a altos cargos en el juicio del 'caso mascarillas'

Redacción · Más España


El Tribunal Supremo ha lanzado un mensaje nítido: en el proceso penal prima la obligación de comparecer en persona. La Sala ha decidido que el director general de la Policía, Francisco Pardo Piqueras, y la presidenta del Tribunal de Cuentas, Enriqueta Chicano, deberán testificar presencialmente en el juicio del llamado "caso mascarillas", que arranca el 7 de abril y en el que están sentados en el banquillo José Luis Ábalos, Koldo García y Víctor de Aldama.
La resolución no se queda en estos dos casos. La Sala ha rechazado excusas de seguridad o de conveniencia procesal que pretendían convertir la declaración en un trámite escrito o virtual. Han quedado igualmente cerradas las puertas a testimonios por videoconferencia solicitados por el expresidente de Renfe, Isaías Táboas, y por Francisco Pardo, exdirector de gabinete del ministro de Sanidad Salvador Illa. La Corte apela al artículo 325 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: no concurren razones de "utilidad, seguridad o de orden público" que justifiquen excepciones.
Tampoco prosperaron otras pretensiones similares: Ángel Víctor Torres y la presidenta del Congreso, Francina Armengol, habían pedido declarar por escrito alegando que tuvieron conocimiento de los hechos "por razón de su cargo", y Táboas y el exjefe de gabinete de Illa habían solicitado declarar desde juzgados cercanos o desde su despacho. La Sala lo rechaza, incluyendo la petición de la presidenta del Tribunal de Cuentas y del director de la Policía de declarar desde su despacho oficial.
El Supremo mantiene así la piedra angular del acto de jurisdicción: la comparecencia efectiva del testigo en sede judicial. Incluso en el caso del empresario Ignacio Díaz Tapia —citado como testigo y con un señalamiento previo en la Audiencia Nacional dentro de la instrucción del "caso Koldo"— la Sala recuerda que puede declarar asistido de letrado o sin asistencia, pero no convierte en norma excepcional lo que es lo ordinario en un juicio público.
La decisión del Alto Tribunal subraya una idea elemental: la tutela judicial exige presencia y publicidad cuando comparecen quienes tienen conocimiento directo de hechos investigados. Es un correctivo a la lógica de trampantojo que pretende transformar la comparecencia judicial en un intercambio administrativo a distancia. El resultado es claro: la causa se ventilara con las formas procesales tradicionales, sin atajos que vulneren la percepción de transparencia y responsabilidad pública.
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