Cuando pedir asilo en España deja de ser inconcebible
Un turista de Florida solicita protección por miedo a Trump; Puente destaca la rareza del caso

Redacción · Más España


La noticia ha mordido la piel de lo imaginable: un estadounidense tramita en España una solicitud de protección internacional aduciendo un “temor insuperable” a Donald Trump y a las políticas migratorias asociadas a su mandato. El episodio, en apariencia extraordinario, se formalizó en un cuartel de la Guardia Civil de Felanitx, donde el demandante, identificado como N.F.M. y de 34 años, acudió acompañado por una abogada mallorquina.
Óscar Puente ha intervenido para subrayar la excepcionalidad del caso: “hace unos años era inconcebible”, dijo, aludiendo a la rareza de una demanda de asilo que proviene de un país considerado democrático. Y la rareza tiene cifras: en 2024 España registró más de 165.000 solicitudes de asilo, de las que solo 20 correspondieron a ciudadanos estadounidenses. Esa estadística no es anécdota: permite medir la magnitud de lo insólito en clave administrativa y mediática.
El solicitante expuso en su declaración que vivió y estudió durante doce años en Francia y que, desde su retorno a Estados Unidos, fue testigo de lo que califica como excesos del ICE. Alegó temor a represalias por defender ideas demócratas, afirmó no compartir los valores del expresidente y manifestó miedo real a regresar a su residencia en Florida, llegando incluso a declarar que teme por su vida.
Lleva en Mallorca tres semanas y, tras reflexionar sobre la situación política de su país, ha decidido que desea vivir y trabajar en la isla, donde asegura sentirse seguro y disfrutar de un clima de libertad que, según sus palabras, ha empeorado en Estados Unidos. Su solicitud ya ha sido remitida a la Policía Nacional y a los departamentos competentes, que deben determinar si cumple los requisitos de la legislación española y europea en materia de protección internacional.
Los expertos en asilo recuerdan, con prudencia técnica, que proceder de un país democrático no impide la concesión de protección si se acredita un riesgo real y personal para la vida o la libertad. El caso, además de lo administrativo, reabre preguntas sobre polarización política, impacto internacional de las políticas migratorias y la percepción de seguridad de ciudadanos estadounidenses ante determinadas actuaciones institucionales.
Queda, en definitiva, la imagen perturbadora de un ciudadano de Estados Unidos pidiendo amparo en suelo español. Es un hecho: la burocracia ahora debe decidir si la excepcionalidad que Puente señala es también motivo suficiente para activar los mecanismos de protección que consagra nuestro ordenamiento.
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