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Cuando la tutela judicial choca con la prudencia: la víctima exige blindaje frente al ex DAO

La denunciante recurre la denegación judicial de prohibir cualquier comunicación con el investigado

Redacción Más España

Redacción · Más España

24 de marzo de 2026 2 min de lectura
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Cuando la tutela judicial choca con la prudencia: la víctima exige blindaje frente al ex DAO
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La justicia no puede contentarse con excusas formales cuando está en juego la seguridad y la tranquilidad de una víctima. La mujer que denunció al ex director adjunto operativo de la Policía Nacional ha vuelto a pedir al juez que imponga lo elemental: que se le prohíba comunicarse con ella.

El escrito de su abogado, Jorge Piedrafita, no es un capricho retórico; es un recurso contra un auto que rechazó la medida cautelar. Piedrafita sostiene que la resolución «debe ser declarada nula» por incurrir en una insuficiencia de motivación que hiere el derecho a la tutela judicial efectiva. Es decir: el juzgador resolvió sin hacer la ponderación exigida por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El magistrado sostuvo que el investigado «ni se ha acercado» ni se ha comunicado con la denunciante desde julio, y que no parece existir riesgo de presión en esta fase de instrucción, entre otros motivos porque el ex DAO ya no ocupa la máxima autoridad policial. Pero la defensa de la víctima denuncia un error de valoración: convertir la falta de contactos recientes en argumento excluyente del riesgo es obviar la naturaleza preventiva de la medida solicitada.

La prohibición de comunicarse por cualquier medio tiene una finalidad clara y prospectiva: evitar contactos futuros, perturbaciones, intimidaciones indirectas o revictimizaciones. Negar esa lógica por el mero hecho de que no ha habido comunicación reciente es recortar la protección que la ley permite y que una víctima puede necesitar para preservar su seguridad psicológica e integridad.

Por eso el letrado pide al juez que revoque el auto y acuerde la orden de protección; o, al menos, que se ordene una valoración policial actualizada del riesgo para reexaminar la adopción de la medida. La urgencia procesal no es una metáfora: la mujer ratificó su querella el 17 de marzo y declaró detallando los hechos y respondiendo a todas las preguntas que se le formularon.

Frente a esa ratificación, el investigado niega haber cometido la agresión sexual y atribuye la querella a «pretensiones profesionales y personales» de la denunciante. Son declaraciones contrapuestas que el procedimiento debe dirimir con rigor. Pero el procedimiento también debe garantizar que, mientras se decide, no se expone a la víctima a contactos que puedan perturbar su seguridad o su salud psicológica.

La petición de prohibición de comunicación no es una subida de tono; es una petición de sentido común jurídico: medidas preventivas proporcionales, motivadas y revisables que salvaguarden a quienes denuncian. Negarlas por una apreciación fragmentaria o por el cambio de cargo del investigado es debilitar la tutela que la ley proclama y que la sociedad exige.

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